ADA y compensación al trabajador Parte II ¡Compensación al trabajador y otras leyes!

Sep 15, 2021 | En Español, Responsabilidad

ADA y compensación al trabajador Parte II ¡Compensación al trabajador y otras leyes! – ¿Qué ocurre cuando tiene restricciones permanentes debido a una lesión laboral y su patrón no quiere o no puede acomodarlo con sus restricciones?

ADA y compensación al trabajador

Abordaremos 2 leyes en particular, Compensación al Trabajador, que es la ley que cubre lesiones laborales, y Americanos con Discapacidades (ADA por sus siglas en inglés) que cubre a muchos de los trabajadores y empleadores.

¿Qué ocurre con mi trabajo si tengo restricciones?

Si usted tiene restricciones durante su tratamiento, su patrón podría ofrecerle trabajo modificado, pero no tiene ninguna obligación de hacerlo bajo la ley de Compensación al trabajador, que es la ley estatal de Colorado.

Al ser dado de alta podría tener restricciones permanentes, y en ese caso su patrón podría ofrecerle un trabajo temporal, que es un trabajo inventado y modificado, pero bajo la ley de Compensación al trabajador tampoco hay ninguna obligación del patrón para continuar ofreciéndole trabajo.

Si no pueden acomodarlo en un trabajo antes de ser dado de alta usted debe recibir dos terceras partes de sus sueldos perdidos, y si es después de ser dado de alta, la única forma de recibir dinero en Colorado es si usted está tan lastimado que ya no puede realizar ningún trabajo en ninguna posición con ningún sueldo.

¿Qué pasa si puedo hacer mi trabajo con acomodaciones razonables?

La ley federal ADA dice que, si usted puede cumplir todos los requisitos esenciales de su trabajo, con o sin acomodaciones razonables, el patrón debe acomodarlo.

Por ejemplo, si usted es recepcionista, su trabajo es contestar el teléfono y hablar con la gente que llega, y tal vez también preparar el café, sin embargo, esa última parte de su trabajo no es esencial.

Una acomodación razonable es un cambio que se realiza en un trabajo el cual le permite a una persona con alguna restricción desempeñar las funciones de dicho trabajo sin problemas. Por ejemplo, si usted debe acomodar libros en un librero muy alto, pero no puede alzar mucho los brazos debido a una lesión, una acomodación razonable sería que se le proporcione una escalera para poder hacerlo sin ningún problema.

En ese mismo ejemplo, no se podría considerar acomodación razonable darle esa parte del trabajo a otro compañero, ni solo hacer la parte del trabajo que usted puede hacer, ni crear una nueva posición especial para usted, ni pedir que ahora todos los libros estén debajo de sus brazos.

¿Cómo debo plantearle la situación a mi patrón?

Hay 3 puntos importantes, primero, debe entender muy bien sus restricciones y los requisitos de su trabajo. Segundo, es una conversación, no es una demanda, ni el patrón dirá que usted sugiera todo, es una conversación entre usted y su parón. Y tercero, debe hablar con el carácter y la convicción de que usted quiere y puede trabajar, reconociendo que tiene una limitación pero que con un pequeño cambio puede continuar.

ADA y compensación al trabajador – Estamos aquí para ayudar

Existen muchos detalles, y los detalles pueden cambiar los resultados, por lo cual, si usted tiene dudas porque su patrón no puede acomodarlo, o si tiene restricciones y no sabe cómo eso le afectará, contáctenos, hablamos español y podemos ayudarle. Llámenos al 970-356-9898, la cita es gratis y confidencial.

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