Incapacidad a Corto y Largo Plazo – Existen diferentes leyes relacionadas a las lesiones de trabajo, hemos tratado anteriormente el tema de la incapacidad de seguro social, pero adicional a eso hay quienes tienen una póliza de seguro por incapacidad, lo cual es algo adicional que paga el patrón o el empleado, y hay 2 tipos, incapacidad de corto plazo y de largo plazo.
Incapacidad a Corto y Largo Plazo
¿Cuál es la diferencia entre incapacidad de corto y largo plazo?
Cuando usted tiene una lesión y no puede hacer su trabajo regular, la incapacidad de corto plazo va a pagarle una parte de su sueldo por los primeros 6 meses.
La incapacidad de largo plazo es por un período de tiempo mayor y considera 3 períodos. El primero es el período de espera, y en ese período no se pagará nada, no importa si usted está tan lastimado que no puede realizar ningún trabajo, y usualmente ese período dura 6 meses.
Durante esos 6 meses podría usar sus ahorros, su incapacidad de corto plazo, o sus sueldos perdidos por compensación al trabajador.
El segundo período es el de incapacidad inicial, y lo que tiene que mostrar para ser elegible para ese beneficio es que usted no puede hacer su trabajo regular que hacía antes. Durante este plazo debe saber 2 cosas, qué es lo que debe mostrar para poder ser incapacitado, y cuánto tiempo durará ese período, que usualmente es de 2 años.
Al finalizar ese período comienza el tercero, el cuál puede durar usualmente hasta que tiene 65 años, y la definición de incapacidad es muy diferente, regularmente debe demostrar que ya no puede realizar el trabajo que hacía ni ningún otro trabajo que podría realizar en base a su experiencia y educación, lo cuál hace más difícil poder ser elegible.
¿Para que tipo de incapacidad debo aplicar?
La respuesta depende de quién pagó la póliza de seguro. Si su patrón pagó el 100% no debe aplicar para incapacidad de largo plazo, pues la ley dice que si el patrón está pagando compensación al trabajador y usted toma incapacidad a largo plazo, la cual el patrón pagó por completo, el patrón puede reducir lo que debe pagarle en compensación al trabajador, y en ese caso usted no incrementaría sus beneficios.
Cuando el patrón ya no está pagándole por compensación al trabajador, sí debe aplicar para incapacidad de largo plazo, o si usted pagó el 100% de su póliza también puede aplicar, y en los casos en los que se paga por mitades debe calcularse el beneficio.
Lo más importante es que si usted tiene opción de tomar seguro por incapacidad no debe hacerse a corto plazo, para eso debe tener ahorros, y el seguro por incapacidad debe ser a largo plazo, para poder tener recursos en lo que está teniendo reentrenamiento y aprendiendo algo nuevo para poder tener otro trabajo posteriormente.
Estamos aquí para ayudar
Los casos pueden ser muy detallados, por lo cual si usted o un ser querido tiene una lesión de trabajo en Colorado contáctenos, hablamos español y podemos ayudarle. Llámenos al 970-356-9898, la cita es gratis y confidencial.
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